El Supremo limita a la AEAT realizar interrogatorios sin autorización judicial.

El Tribunal Supremo ha establecido que la Agencia Tributaria no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario sin una autorización judicial específica.


En un procedimiento de inspección tributaria, la Agencia Tributaria obtuvo una autorización judicial para registrar el domicilio de una mercantil. El objetivo era examinar libros contables, registros y otros documentos relevantes. Sin embargo, durante el registro, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la empresa sobre sus actividades, actuación no contemplada en la autorización judicial.

La mercantil objeto de registro, interpuso un recurso contencioso-administrativo, argumentando que los interrogatorios violaban los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías. La empresa sostenía que cualquier actuación no prevista en la autorización judicial excedía las facultades de la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo evaluó si los interrogatorios infringían los artículos 18 y 24 de la Constitución, que protegen la inviolabilidad del domicilio y el derecho a un proceso con todas las garantías, respectivamente.

Inviolabilidad del Domicilio

     

      • La autorización judicial para el registro domiciliario no incluía la realización de interrogatorios. El Tribunal concluyó que cualquier actuación dentro del domicilio debe estar específicamente autorizada por el juez. Realizar interrogatorios sin esta autorización constituye una extralimitación de las facultades de la Agencia Tributaria, vulnerando el artículo 18 de la Constitución.

    Derecho a un Proceso con Todas las Garantías

       

        • Los interrogatorios realizados sin previo aviso y fuera de los procedimientos establecidos vulneran el derecho a un proceso con todas las garantías. El Tribunal subrayó que la actuación de la Agencia Tributaria fue sorpresiva e intimidatoria, debilitando las posibilidades de defensa de la empresa inspeccionada. Esta actuación no respetó los principios de proporcionalidad y buena fe.

      Cumplimiento de Procedimientos Legales

         

          • El Tribunal destacó que las actuaciones de inspección deben ajustarse estrictamente a los procedimientos legales y reglamentarios. En este caso, no existía un trámite procedimental específico para realizar interrogatorios durante el registro domiciliario. La falta de una regulación precisa sobre cómo y dónde recabar información de los empleados contribuyó a la violación de los derechos fundamentales mencionados.

        Resolución del Alto Tribunal

        El Tribunal Supremo determinó que la actuación de la Agencia Tributaria vulneró los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a un proceso con todas las garantías al realizar los interrogatorios durante el registro domiciliario sin la debida autorización judicial y sin seguir los procedimientos establecidos. En consecuencia, anula tanto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid.

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