La Audiencia Nacional ratifica una sanción por difundir vídeo en redes sociales.

La Audiencia Nacional ratifica una sanción por cuantía de 6.000 euros tras la difusión de vídeo sin consentimiento.

El caso.

En una reciente sentencia de junio de este año, la Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6.000 euros, inicialmente impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (PS/00204/2021), por la difusión en redes sociales de un vídeo que mostraba una agresión a una mujer, presuntamente un caso de violencia de género, en el que también aparecía un menor de edad intentando intervenir. El caso se centró en la aplicación del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos  y la posible excepción para el tratamiento de datos personales en actividades personales o domésticas que la Audiencia considera no aplicables.

La sanción y su consideración.

El sancionado, que publicó el vídeo en una red social, mantenía que la difusión del contenido debía estar exenta del RGPD, ya que consideraba que se trataba de una actividad personal, ya que de conformidad con el artículo 2.2.c del RGPD, este no se aplica cuando el tratamiento de datos personales es realizado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Decisión

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que no se había demostrado que la publicación del vídeo en redes sociales se enmarcara en un ámbito estrictamente personal o doméstico. Para fundamentar su decisión, el tribunal señaló que:

  • No se probó que el tratamiento de los datos estuviera restringido a un círculo cerrado de personas.
  • El perfil del usuario en la red social no contaba con pocos seguidores, lo que refuerza la idea de que la difusión no fue limitada.
  • No se evidenció que el usuario no utilizara la red social con habitualidad.

Además, en el proceso administrativo, el recurrente intentó justificar la publicación del vídeo bajo el amparo del derecho a la libertad de información, previsto en el artículo 20 de la Constitución Española, alegando que su intención era difundir la información al mayor número posible de personas. Sin embargo, la Audiencia Nacional destacó que el perfil del usuario contaba con un número significativo de interacciones: 190 retweets, 207 tweets y 209 “me gusta”, lo que indicaba un alcance amplio de la publicación.

La Sala considera que la imagen física de una persona es un dato personal y que el video difundido contiene imágenes identificables de la madre y el menor, por lo que es aplicable la normativa de protección de datos. Se desestima la alegación de que no cabe apreciar el principio de culpabilidad, ya que la responsabilidad puede incurrirse tanto de manera intencionada como por negligencia.

Bonilla Yui Abogados.

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