El TJUE evalúa la legalidad de las cláusulas de paridad de tarifas en plataformas de reservas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha examinado las cláusulas de paridad de tarifas que las plataformas de reserva de alojamientos en línea, como Booking.com, imponen a los hoteles. Estas cláusulas prohíben a los establecimientos hoteleros de ofrecer precios más bajos en otros canales, con el fin de mantener la uniformidad de tarifas en la plataforma. Sin embargo, la legalidad y compatibilidad de estas cláusulas con el Derecho de la competencia de la Unión han sido cuestionadas.

Evaluación de las cláusulas de paridad de tarifas

En este contexto, el TJUE abordó dos cuestiones prejudiciales relacionadas con la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Reglamento (UE) n.º 330/2010, en relación con las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por Booking.com a hoteles en Alemania.

Interpretación del Artículo 101 TFUE

Se solicitó al Tribunal determinar si las cláusulas de paridad, tanto amplias como restringidas, incluidas en los contratos entre las plataformas de reserva en línea (OTA) y los proveedores de alojamiento, constituían “restricciones accesorias”. Estas restricciones podrían estar exentas de la prohibición de acuerdos restrictivos del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Estas cláusulas impiden que los hoteles ofrezcan tarifas más bajas en sus propios canales de venta o en plataformas competidoras.

El Tribunal reafirmó que una restricción solo puede ser considerada accesoria si es objetivamente necesaria para la operación principal y proporcional a los objetivos buscados. Aunque la prestación de servicios de reserva en línea puede tener un efecto neutro o positivo en la competencia, no se ha demostrado que las cláusulas de paridad sean objetivamente necesarias. Además, estas cláusulas imponen restricciones significativas a la competencia, limitando la capacidad de las plataformas para competir y afectando negativamente a nuevos participantes en el mercado. Por lo tanto, no pueden ser consideradas restricciones accesorias y no están exentas de la prohibición del artículo 101 TFUE.

Definición del mercado relevante

La segunda cuestión buscaba aclarar cómo debe definirse el mercado relevante en el contexto de las plataformas de reservas en línea, esencial para la aplicación del Reglamento n.º 330/2010 que establece un límite del 30% de cuota de mercado. El Tribunal señaló que la definición debe basarse en la sustituibilidad entre los servicios de intermediación en línea y otros canales de venta, desde el punto de vista de la oferta y la demanda. Este análisis debe ser realizado por el tribunal nacional correspondiente. Aunque en Alemania se han establecido precedentes que definen el mercado relevante como el de las plataformas hoteleras, estos no son vinculantes para el tribunal neerlandés.

Conclusión sobre las cláusulas de paridad de tarifas

El TJUE concluyó que las cláusulas de paridad de tarifas, tanto amplias como restringidas, no pueden ser calificadas como “restricciones accesorias” según el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, ya que su impacto negativo en la competencia y en el mercado es mayor que cualquier beneficio que pudieran aportar a las plataformas de reserva.

25 de septiembre de 2024

Bonilla Yui Abogados. Derecho mercantil y de la competencia.

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