El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave (20 de mayo de 2025) que refuerza los derechos de los administradores societarios frente a la derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria, especialmente en casos relacionados con sanciones e impagos de impuestos como el IVA.
La Sala Tercera ha declarado que esta forma de responsabilidad, prevista en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, tiene naturaleza sancionadora, lo que implica que:
- No puede exigirse responsabilidad de forma automática por el simple hecho de ser administrador.
- La Administración debe probar la existencia de una conducta culpable —ya sea por acción u omisión— que justifique la atribución de esa responsabilidad.
- Se refuerza el principio de presunción de inocencia y se descarta la inversión de la carga de la prueba al administrador.
El fallo anula una sentencia previa de la Audiencia Nacional que había permitido responsabilizar a un exadministrador por deudas fiscales de una empresa, sin pruebas concretas de su negligencia. Además el entonces administrador ya había dejado de ejercer como tal cuando se produjo la inspección tributaria.
La Sentencia analiza la naturaleza sancionadora de la conducta tipificada en el art. 43.1.a) LGT, que no resulta compatible con la atribución al responsable tributario, bajo tal consideración, de la carga de probar su inocencia, por así prohibirlo el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución Española) y determina que es la Administración la que debe precisar la conducta que determina la negligencia en la actuación del administrador, sin acudir a fórmulas estereotipadas que fundan la responsabilidad en la mera condición de administrador y en la referencia a una actitud pasiva, pues tal exigencia es consecuencia directa de la naturaleza sancionadora ya apreciada en la sociedad.
📌 En resumen: la responsabilidad tributaria subsidiaria de los administradores no es automática; la Administración debe demostrar que hubo culpa. Esta sentencia refuerza las garantías jurídicas y exige mayor rigor probatorio por parte de Hacienda.
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