¿Es válida la notificación del despido al trabajador mediante la remisión de un correo electrónico mediante una entidad certificada?
La formalidades a la hora de realizar un despido son muy importantes y prescindir de ellas tiene sus consecuencias.
El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona -TSJ- en una reciente sentencia fechada en abril, acepta el recurso presentado por una trabajadora, a la que la empresa le había comunicado el despido por ineptitud sobrevenida vía correo electrónico remitido a la trabajadora mediante una entidad certificada.
La trabajadora impugnó el despido considerando que no se le había dado traslado del informe médico de ineptitud laboral que habría provocado la causa de despido y además, la misma, alega la falta de validez de la comunicación del despido por correo electrónico.
En este caso, el Juzgado Social, no aceptó la tesis mantenida por la trabajadora y ratificó la validez del despido, sin embargo, el Tribunal Superior, una vez presentado el recurso, revocó la sentencia declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a readmitir a la misma o bien, a indemnizarla en la cuantía de 39.786,61 euros.
El TSJ hace un breve pero elocuente análisis de las posturas de distintos Tribunales Superiores, ante la validez del medio idóneo para realizar la comunicación al trabajador del despido, y concluye que en el caso enjuiciado la trabajadora no había aceptado las comunicaciones por correo electrónico con la empresa siendo que además, no había constancia de que dicho correo perteneciera a la misma.
De igual modo, acepta el argumento de la trabajadora en relación a la ineficacia del certificado médico sobre su ineptitud laboral y declara la improcedencia del despido en base a lo establecido en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.
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