La Audiencia Provincial de A Coruña analiza la acción individual de responsabilidad por impago de una deuda de la sociedad frente al administrador, abordando las responsabilidades en el contexto de la disolución de la sociedad y el concurso de acreedores.
Se presenta demanda de acción individual de responsabilidad frente al administrador de una empresa disuelta tras el concurso de la misma, por reclamación de una deuda de la mercantil que quedó impagada.
El fundamento de la misma, lo basa la reclamante en la acción del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por no haber promovido la disolución de la sociedad ni haber solicitado concurso en el plazo de dos meses desde la posible causa de disolución, y acumuladamente, la del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, que regula que “Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos”.
La sentencia desestima la demanda basada en la responsabilidad del administrador por las deudas sociales del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al no haberse probado que la mercantil estuviese en causa de disolución al tiempo de contratar los suministros origen de la deuda impagada, e igual suerte ocurre con la acción de responsabilidad individual del artículo 241 de la LSC, ya que no se acreditó que la omisión de la disolución y liquidación de la sociedad impidiera el pago de la deuda, concluyendo que la presentación del concurso en tiempo oportuno y la falta de prueba de un cierre de facto de la mercantil justifican la desestimación.
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