Acción directa frente a la aseguradora y reclamación administrativa.

✒️ Comentario a la STS 2736/2025, de 17 de junio (Sala de lo Civil)

🧾 Resumen del caso

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por SegurCaixa Adeslas S.A. frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que condenaba a dicha aseguradora al pago de una indemnización de 665.000 euros por las graves secuelas derivadas de una supuesta negligencia médica sufrida por una paciente en un hospital público gallego.

Antes de acudir a la jurisdicción civil, los perjudicados presentaron reclamación administrativa previa de responsabilidad patrimonial ante el Servicio Gallego de Salud, que fue desestimada y no fue objeto de recurso contencioso-administrativo, deviniendo firme.

A pesar de ello, formularon posteriormente demanda civil contra la aseguradora de la Administración sanitaria, basándose en la acción directa del artículo 76 LCS. Las instancias inferiores estimaron la pretensión parcialmente y luego en mayor medida, incrementando el importe indemnizatorio.


⚖️ Cuestión jurídica principal

El Tribunal Supremo debía resolver si, en supuestos donde el perjudicado agotó la vía administrativa sin éxito y no recurrió judicialmente en vía contenciosa, cabe que este acuda posteriormente a la jurisdicción civil contra la aseguradora de la Administración en base a la acción directa del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).


📚 Fundamentos jurídicos y doctrina aplicable

La Sala de lo Civil del TS reitera y consolida doctrina en los siguientes términos:

1. Incompatibilidad entre la firmeza del acto administrativo y la acción civil posterior

La Sala recuerda que si el perjudicado consintió una resolución administrativa firme que negaba la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, no puede acudir con posterioridad a la jurisdicción civil para reclamar esa misma responsabilidad por vía indirecta.

📌 Normativa aplicada:

  • Art. 9.4 LOPJ: Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer la responsabilidad de la Administración.
  • Arts. 106 CE, 1 y 2 LJCA: Control jurisdiccional de la legalidad de la actuación administrativa.
  • Art. 76 LCS: Acción directa del perjudicado contra la aseguradora del responsable civil.
  • Arts. 238.1 LOPJ y 225.1 LEC: Sanción de nulidad de actuaciones por falta de competencia.

2. Improcedencia de reabrir por vía civil un pronunciamiento administrativo firme

El Tribunal enfatiza que no cabe invocar el artículo 76 LCS como medio de impugnación indirecta de un acto administrativo firme y consentido, ni siquiera cuando se ejercita exclusivamente contra la aseguradora. La acción directa no puede ser utilizada para “revivir” una pretensión rechazada previamente por la Administración y no judicialmente impugnada.

3. Presupuesto de viabilidad de la acción directa: existencia de responsabilidad del asegurado

La responsabilidad de la aseguradora es accesoria a la del asegurado. Por tanto, si la responsabilidad patrimonial de la Administración ha sido excluida de forma firme, tampoco puede exigirse a la aseguradora el cumplimiento de una obligación que jurídicamente no existe.


🧩 Conclusión del Tribunal Supremo

La Sala estima el primer motivo de casación, declarando que:

  • La acción directa del art. 76 LCS no puede prosperar si ha habido previamente una resolución firme de la Administración negando su responsabilidad.
  • Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Se estima el recurso de apelación de la aseguradora y se desestima íntegramente la demanda civil.

🔚 Fallo

  1. Se estima el recurso de casación interpuesto por SegurCaixa Adeslas.
  2. Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia núm. 122/2020).
  3. Se estima el recurso de apelación y se desestima la demanda inicial de los perjudicados.

🧠 Relevancia práctica

Esta sentencia fortalece el principio de seguridad jurídica e integridad jurisdiccional, reiterando que:

  • La jurisdicción civil no puede revisar actos administrativos firmes bajo la apariencia de acción directa contra aseguradoras.
  • La acción directa no es un atajo para obtener indemnizaciones rechazadas por la Administración.
  • Es de suma importancia valorar estratégicamente la vía elegida (administrativa, contencioso-administrativa o civil) y sus consecuencias irrevocables.

🧷 Si se opta por la vía administrativa y se obtiene una resolución desestimatoria, es imprescindible impugnarla en vía contencioso-administrativa. De lo contrario, se cierra la puerta a posteriores acciones civiles.

#Derechocivil

29 de junio de 2025

Bonilla Yui Abogados.

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