Calificación del concurso.

la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por ALTRIRE, S.L., confirmando así la calificación de su concurso de acreedores como necesario. Este auto judicial, emitido el 19 de febrero de 2025, clarifica la aplicación de los plazos y la prioridad en las solicitudes de concurso, un aspecto crucial para empresas en situación de insolvencia.

El Origen del Conflicto: ¿Concurso Voluntario o Necesario?

El caso se centra en la disputa entre ALTRIRE, S.L., la empresa concursada, y CONTRACTA, OBRES Y TECNOLOGIA DE LA REHABILITACIÓ, S.L., acreedora y solicitante del concurso. La controversia principal radicaba en si el proceso de insolvencia de ALTRIRE debía ser considerado un concurso voluntario (instado por la propia empresa) o un concurso necesario (promovido por un acreedor).

ALTRIRE, S.L. había iniciado el proceso comunicando el inicio de negociaciones con sus acreedores el 29 de julio de 2022, un paso previo a la solicitud de concurso. Sin embargo, antes de que ALTRIRE presentara su solicitud de concurso voluntario (el 9 de enero de 2023), CONTRACTA, S.L. ya había instado un concurso necesario el 22 de diciembre de 2022.

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona, en su auto del 4 de julio de 2023, declaró el concurso como necesario, argumentando que la solicitud de ALTRIRE fue extemporánea y, por ende, la de CONTRACTA era la prioritaria y válida.

La Decisión de la Audiencia Provincial: Claridad en los Plazos

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto nº 20/2025, ha ratificado la decisión del juzgado de primera instancia, desestimando el recurso de ALTRIRE, S.L. La clave de la resolución reside en la interpretación y el cómputo de los plazos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Según la Audiencia, el plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo de refinanciación, tras la comunicación de pre-concurso, expiró el 29 de octubre de 2022. A este periodo se suma un mes adicional de gracia para que el deudor solicitara el concurso voluntario, plazo que finalizó el 30 de noviembre de 2022. Dado que ALTRIRE, S.L. presentó su solicitud de concurso voluntario el 9 de enero de 2023, esta fue considerada fuera de plazo.

Por otro lado, la solicitud de concurso necesario de CONTRACTA, S.L., presentada el 22 de diciembre de 2022, se realizó cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro meses que otorgaba prioridad a la solicitud del deudor. En consecuencia, la solicitud de CONTRACTA fue considerada válida y prioritaria.

El auto subraya que, conforme al artículo 29 del TRLC, un concurso se considera voluntario únicamente si la primera solicitud presentada es la del propio deudor. Al no cumplirse esta condición en el caso de ALTRIRE, S.L., el concurso se mantiene como necesario.

Implicaciones y Relevancia

Esta resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los plazos en los procedimientos concursales. Para las empresas en situación de insolvencia, este auto destaca la necesidad de actuar con diligencia en la presentación de sus solicitudes de concurso voluntario, ya que la demora puede resultar en la pérdida de la prioridad y en la calificación del concurso como necesario, con las implicaciones legales y de gestión que ello conlleva.

La decisión también ofrece mayor seguridad jurídica a los acreedores, al confirmar que sus solicitudes de concurso necesario pueden prosperar si el deudor no cumple con los plazos establecidos para la presentación de un concurso voluntario.

Este caso sirve como un recordatorio fundamental para todas las partes involucradas en procesos de insolvencia sobre la trascendencia de los tiempos procesales y la correcta interpretación de la normativa concursal vigente.

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27 de junio de 2025

Bonilla Yui Abogados. Derecho Concursal

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