CASO REAL: LOS ADMINISTRADORES COGEN EL DINERO DE UN INVERSOR, NO EJECUTAN EL AUMENTO DE CAPITAL Y DESAPARECEN

Esta sentencia, con número 139/2025, emitida por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid el 11 de abril de 2025, aborda un caso de reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores, ante una inversión en una mercantil.

D. Domingo se comprometió a participar en una mercantil mediante una aportación de 20.000€ a cambio del 7,5% del capital que le ofrecieron los administradores. Realizó pagos por un total de 17.000€. Sin embargo, a partir de octubre de 2019, D. Domingo dejó de recibir noticias de la empresa por parte de los administradores y de su inversión.

Ante esta situación, interpuso una demanda de reclamación de cantidad y de responsabilidad de administradores contra, D. Indalecio y D. Hernán como administradores.

El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid estimó la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar a D. Domingo la cantidad de 17.000€ más intereses y costas, y en la sentencia que analizamos, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la codena.

Puntos clave de la decisión:

1.- Responsabilidad de los Administradores (Artículo 241 LSC): La Audiencia Provincial ratificó la existencia de una conducta dolosa por parte de los administradores (D. Indalecio y D. Hernán). Se determinó que los administradores transmitieron información incorrecta, propiciaron el desembolso de dinero por parte de D. Domingo y luego desaparecieron sin ejecutar la ampliación de capital ni devolver el dinero aportado. Esta conducta se consideró un enriquecimiento injusto, lo que justifica la acción individual de responsabilidad contra ellos.

2.- Restitución de Cantidades (Artículo 316 LSC): Por la administración se alegaba que existía un incumplimiento por parte de D. Domingo, al no haber realizado la aportación comprometida de forma íntegra, pero la Audiencia confirma que la frustración del aumento de capital no es motivo para retener las cantidades aportadas. La sociedad debe restituir las cantidades entregadas si el aumento de capital no se completa.

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Bonilla Yui Abogados. Derecho Mercantil

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16 de julio de 2025

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