Derecho a la propia imagen vs. libertad de información en la era digital: Comentario a la STS 3613/2025

El Supremo analiza la publicación de informaciones en un medio digital sobre determinadas actividades de la esposa de un antiguo ministro del Gobierno con una fotografía extraída del perfil de una red social.

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente la Sentencia 3613/2025, que refuerza los límites entre el ejercicio de la libertad de información y el respeto al derecho fundamental a la propia imagen, especialmente cuando se trata de contenidos obtenidos de redes sociales.

El caso

La ahora exesposa un antiguo ministro del Partido Socialista Obrero Español -muy de actualidad- y su hijo menor interpusieron demanda contra el director y la empresa editora de un diario digital por la publicación reiterada de fotografías personales extraídas de su perfil de Twitter, acompañando crónicas relativas a su relación con un alto cargo político (su esposo, entonces ministro).

En concreto, las publicaciones se referían a la actividad de la Fundación en la que ella ocupaba cargos de responsabilidad, con menciones a subvenciones públicas y su vinculación con el ministro. Uno de los artículos incluía incluso una imagen de su hijo menor, captada durante una comida familiar.

Trámite judicial

  • El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no existía intromisión ilegítima dada su proyección pública y la notoriedad previa de las imágenes.
  • La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, estimó parcialmente la demanda y reconoció la vulneración del derecho a la propia imagen tanto de la madre como del hijo, fijando indemnizaciones de 4.000 € y 2.000 € respectivamente.
  • La parte demandada recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

En su sentencia, la Sala de lo Civil del TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

  1. Publicar imágenes extraídas de redes sociales sin consentimiento vulnera el derecho a la propia imagen.
    • El Tribunal aclara que el hecho de que una fotografía esté accesible públicamente en Twitter (actual X) no equivale a autorización para su difusión en medios.
    • Tampoco puede considerarse la red social como un “lugar público” en el sentido de la Ley Orgánica 1/1982.
  2. El interés informativo no legitima automáticamente la publicación de una imagen.
    • La imagen no era necesaria para ilustrar los hechos de interés público (la relación con la Fundación y el ministro).
    • Se podía informar sin difundir su rostro.
  3. Se confirma el criterio del Tribunal Constitucional y del TEDH.
    • El usuario conserva sus derechos fundamentales aunque use redes sociales.
    • No se presume un consentimiento tácito o general para el uso posterior de imágenes personales.
  4. Se reitera que la publicación de la imagen de un menor, incluso en un contexto noticioso, exige una justificación reforzada.

Conclusión

La STS 3613/2025 marca una doctrina clara: el acceso a una fotografía en una red social no exime al medio de obtener el consentimiento expreso del titular, y solo puede prescindirse de él cuando exista un interés público preponderante claramente justificado.

Esta resolución refuerza la protección de la imagen personal en el entorno digital y advierte a los medios de comunicación sobre el uso inadecuado de imágenes obtenidas de plataformas como Twitter o Facebook.

🔗 Referencia completa: STS 3613/2025, ECLI:ES:TS:2025:3613
🗓️ Fecha de resolución: 10 de julio de 2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres


4 de agosto de 2025
Bonilla Yui Abogados. Derecho Civil
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