El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado que la indemnización por despido improcedente establecida legalmente no puede ser aumentada en vía judicial, incluso invocando convenios internacionales o la Carta Social Europea.

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que la indemnización por despido improcedente, fijada por ley, no puede ser incrementada por los jueces, aunque consideren que las circunstancias del caso merecen una compensación mayor.

Esta decisión, de gran calado para el ámbito laboral, unifica la doctrina y cierra la puerta a posibles indemnizaciones adicionales que se venían solicitando y aplicando por algunos juzgados.

El Pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal ha determinado que la cuantía indemnizatoria prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es la única aplicable, sin que quepa la posibilidad de añadir otras cantidades para reparar daños morales o circunstancias específicas del trabajador despedido. La sentencia argumenta que esta indemnización tasada ya cumple con las exigencias de la normativa internacional, en concreto con el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

El debate sobre la “indemnización adecuada”

En los últimos años, diversos tribunales habían abierto la puerta a indemnizaciones superiores a las legalmente tasadas, aludiendo a la necesidad de una “indemnización adecuada” como la que exigen las normas internacionales. Estos tribunales entendían que, en ciertos casos, la indemnización legalmente establecida no era suficiente para reparar el daño real causado al trabajador.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cortado de raíz esta línea jurisprudencial. En su sentencia, explica que la expresión “indemnización adecuada” es un concepto jurídico indeterminado, una declaración de intenciones que necesita de una ley que la concrete. Y en España, esa concreción ya existe: es la indemnización tasada del artículo 56.1 del ET.

“Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos”, señala la sentencia.

Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes

Otro de los argumentos que se esgrimían para solicitar indemnizaciones más elevadas eran las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que en algunas ocasiones había considerado que la legislación española no protegía suficientemente a los trabajadores en caso de despido improcedente.

El Supremo, sin embargo, recuerda que el CEDS no es un órgano judicial, y que sus decisiones no son sentencias ni tienen carácter ejecutivo. Por tanto, no son directamente aplicables por los tribunales españoles.

Unificación de doctrina y seguridad jurídica

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica la doctrina y aporta seguridad jurídica tanto a empresas como a trabajadores. A partir de ahora, la indemnización por despido improcedente será la que marca la ley, sin que los jueces puedan aumentarla a su discreción.

Esta decisión, sin duda, generará un intenso debate en el ámbito jurídico y sindical, y podría reabrir la discusión sobre la necesidad de una reforma legislativa que modifique el sistema de indemnizaciones por despido en España.

En cualquier caso, únicamente tenemos la noticia de la publicación por parte del Gabinete de Prensa del Tribunal Supremo, por lo que para sacar todas las conclusiones sobre la misma, habremos de esperar a su publicación.

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-la-indemnizacion-por-despido-improcedente-no-puede-verse-incrementada-en-la-via-judicial-: El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado que la indemnización por despido improcedente establecida legalmente no puede ser aumentada en vía judicial, incluso invocando convenios internacionales o la Carta Social Europea.

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21 de julio de 2025
Bonilla Yui Abogados. Derecho Laboral
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