15 de mayo de 2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que el complemento de pensión por cuidado de hijos en España sigue discriminando a los hombres, incluso tras su modificación en 2021, y abre la puerta a posibles indemnizaciones.
Antecedentes del caso
La sentencia del TJUE (Sala Décima) responde a dos peticiones de decisión prejudicial planteadas por tribunales españoles en relación con la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer a dos padres (uno con dos hijos y otro con tres) el complemento de pensión por cuidado de hijos.
Originalmente, este complemento se concedía exclusivamente a mujeres. Tras una modificación en 2021 mediante el Real Decreto-ley 3/2021, se permitió que también los hombres pudieran acceder a él, pero estableciendo requisitos adicionales que no se exigían a las mujeres.
Fundamentos de la discriminación
El TJUE ha determinado que existe una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE, por los siguientes motivos:
- El complemento se reconoce automáticamente a las mujeres que hayan tenido hijos, mientras que los hombres deben cumplir requisitos adicionales.
- Esta diferencia de trato no puede justificarse por la protección de la maternidad.
- El complemento no guarda una relación directa con las desventajas a las que se enfrentan las mujeres en su carrera profesional por haber tenido hijos, ya que se concede a todas las mujeres con hijos independientemente de si han sufrido o no un perjuicio en su carrera.
Implicaciones sobre indemnizaciones
La sentencia abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de los hombres afectados, que podrían solicitar:
- El reconocimiento retroactivo del complemento
- El pago de los atrasos correspondientes
- Posibles indemnizaciones por daños y perjuicios
El TJUE no ha limitado temporalmente los efectos de su sentencia, lo que significa que podría tener efectos retroactivos desde la entrada en vigor de la normativa discriminatoria.
Conclusión
Esta decisión del TJUE establece un importante precedente en materia de igualdad de género en el ámbito de la seguridad social. España deberá modificar su legislación para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo en el reconocimiento del complemento de pensión por cuidado de hijos, garantizando que tanto hombres como mujeres puedan acceder a este beneficio en igualdad de condiciones.
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27 de mayo de 2025
Bonilla Yui Abogados. Derecho #TJUE
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