El Tribunal Supremo aclara cuándo la indemnización por despido improcedente en concurso es crédito concursal y no contra la masa (STS 60/2026)

La Tribunal Supremo ha fijado doctrina en su Sentencia 60/2026, de 22 de enero (STS 137/2026) sobre una cuestión clave en derecho concursal y laboral:

¿Cuándo debe calificarse como crédito concursal y cuándo como crédito contra la masa la indemnización por despido improcedente?

La resolución aclara definitivamente que la fecha relevante es la del acuerdo extintivo y la decisión empresarial de no readmitir, no la de la homologación judicial posterior.

Despido colectivo previo al concurso y acuerdos posteriores

El supuesto analizado afecta a la Cooperativa Agrícola de Altea, que llevó a cabo un despido colectivo antes de ser declarada en concurso.

Tras el despido:

  • Varios trabajadores impugnaron individualmente.
  • La empresa reconoció la improcedencia.
  • Se alcanzaron acuerdos indemnizatorios.
  • Dichos acuerdos fueron homologados judicialmente después de la declaración de concurso.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) defendía que las indemnizaciones debían calificarse como créditos contra la masa, al haberse producido la homologación judicial tras la declaración de concurso.

Sin embargo, tanto la concursada como la administración concursal sostuvieron que eran créditos concursales, al haberse extinguido la relación laboral y reconocido la improcedencia antes del concurso.

La sentencia establece un criterio material y no formal.

El Tribunal razona que:

  • La obligación indemnizatoria nace cuando el empresario decide no readmitir y optar por la indemnización.
  • Si esa decisión es anterior a la declaración de concurso, el crédito es concursal.
  • La homologación judicial posterior no altera el momento del devengo.
  • La resolución judicial no crea el crédito, sino que lo formaliza y le otorga fuerza ejecutiva.

No es la fecha del decreto o auto homologatorio la que determina la calificación.

Preguntas frecuentes sobre indemnización por despido improcedente en concurso

¿La indemnización por despido improcedente es siempre crédito contra la masa en un concurso de acreedores?

No. Según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la STS 60/2026, solo será crédito contra la masa cuando la decisión empresarial de extinguir el contrato y optar por la indemnización se adopte después de la declaración de concurso. Si esa decisión es anterior, el crédito será concursal.


¿Qué fecha es relevante para calificar el crédito laboral en concurso?

La fecha determinante es aquella en la que el empresario decide no readmitir al trabajador y optar por la indemnización. No es relevante, a efectos concursales, que la homologación judicial del acuerdo se produzca con posterioridad.


¿Influye que el acuerdo sea homologado por el juzgado de lo social después del concurso?

No. La homologación judicial otorga fuerza ejecutiva al acuerdo, pero no determina el nacimiento de la obligación indemnizatoria ni su devengo a efectos concursales.


¿Qué diferencia hay entre crédito concursal y crédito contra la masa?

El crédito contra la masa tiene prioridad absoluta de pago dentro del procedimiento concursal. El crédito concursal se integra en la masa pasiva y se satisface conforme al orden de prelación legal establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal.


¿Cómo afecta esta doctrina a empresas en situación de insolvencia?

La sentencia aporta seguridad jurídica en procesos de reestructuración o despidos previos al concurso, evitando que la calificación del crédito dependa de la fecha formal de homologación judicial.

Adjuntamos la sentencia

3 de marzo de 2026
Bonilla Yui Abogados. Derecho Mercantil
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