La sentencia STS 3589/2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, confirma que no procede indemnización cuando el accidente se debe exclusivamente a la imprudencia del fallecido, quien invadió el carril contrario al adelantar un camión y colisionó con otro vehículo.
El 21 de julio de 2025, el Tribunal Supremo dictó la sentencia núm. 1182/2025 (STS 3589/2025, ECLI:ES:TS:2025:3589), desestimando el recurso de casación presentado por los familiares de un conductor fallecido en un accidente ocurrido en 2018. El siniestro se produjo cuando la víctima intentó adelantar a un camión portavehículos, invadiendo el carril contrario por el que circulaba un Audi A8, con el que colisionó frontalmente.
Los demandantes reclamaban más de 137.000 € a las aseguradoras de los vehículos implicados (Allianz y Reale), alegando responsabilidad compartida por exceso de velocidad de los otros conductores. Sin embargo, tanto la Audiencia Provincial de Valladolid como el Tribunal Supremo consideraron que el accidente fue causado únicamente por la imprudencia del fallecido, quien no respetó las normas de circulación al realizar la maniobra de adelantamiento en condiciones inapropiadas.
El Alto Tribunal confirmó que la conducta del conductor fue la causa material, directa y eficiente del daño, y que los eventuales excesos de velocidad del resto de los implicados no fueron relevantes para el resultado del siniestro.
Esta sentencia refuerza la doctrina sobre la culpa exclusiva de la víctima, que excluye la responsabilidad civil y, por tanto, cualquier indemnización.
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