El Tribunal Supremo (STS 2131/2025, de 6 de mayo) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. y confirma la condena a la cadena de televisión por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de la demandante, la cantante.
Los hechos se originaron en la emisión, en febrero de 2021, de varios programas del formato Sálvame, en los que se difundieron fragmentos de una grabación realizada con cámara oculta en 2004, en la que se hacían referencias a la vida privada de la demandante, insinuando una relación sentimental con otra artista y atribuyéndole la sustracción de dinero como causa de su ruptura.
El Tribunal Supremo ratifica que:
- Se produjo una doble vulneración:
- al derecho a la intimidad, por la exposición mediática de su orientación sexual y de una relación personal mantenida en el ámbito privado, sin relevancia pública;
- al derecho al honor, al imputarle un hecho de carácter delictivo (sustracción de dinero) sin prueba alguna.
- La utilización de cámara oculta carecía de justificación en este caso, al no concurrir interés público que legitimara su empleo.
- La indemnización de 200.000 € no es desproporcionada, habida cuenta de la reiteración de intromisiones similares por parte de la misma cadena, la amplia difusión en horario de máxima audiencia y la especial gravedad del daño moral causado.
El fallo impone también a Mediaset la publicación de la sentencia en los mismos espacios en los que se difundió la información lesiva, así como las costas procesales.
Esta sentencia refuerza la doctrina de la Sala Civil sobre la protección de la intimidad y el honor frente a los programas televisivos de carácter sensacionalista, marcando un límite claro al amparo constitucional de la libertad de expresión e información cuando se carece de interés público.
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