El Tribunal Supremo ha rechazado tres recursos presentados por personas que compraron Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank y que reclamaban porque consideraban que no fueron bien informados sobre los riesgos de este producto financiero.
¿Qué son los CDAs de Triodos Bank?
Los CDAs son títulos financieros que representan acciones del banco Triodos, pero con características especiales:
•No cotizan en la bolsa normal
•Inicialmente se compraban y vendían en un mercado interno gestionado por el propio banco
•Son productos complejos y de alto riesgo (nivel 6 de 6)
•No tienen fecha de vencimiento (son perpetuos)
•Existe la posibilidad de perder toda la inversión
¿Qué ocurrió con estos productos?
Entre 2020 y 2022 ocurrieron varios cambios importantes:
•En marzo de 2020, Triodos cerró temporalmente el mercado de CDAs debido a la pandemia
•En enero de 2021, volvió a cerrar el mercado
•En diciembre de 2021, anunció que los CDAs pasarían a cotizar en un sistema diferente (multilateral especulativo)
•El 31 de diciembre de 2021, Triodos redujo el valor de los CDAs en un 30%
•En octubre de 2022, se aprobó definitivamente el nuevo sistema de cotización
¿Qué reclamaban los inversores?
Los inversores que habían comprado CDAs entre 2009 y 2020 presentaron demandas solicitando:
•La nulidad de los contratos por falta de información adecuada
•Indemnización por daños y perjuicios
•La resolución de los contratos por incumplimiento
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha desestimado todas las reclamaciones porque considera que:
1.Sobre la información recibida: Los clientes fueron correctamente informados de los riesgos del producto. Se les entregaron folletos, se realizaron tests de conveniencia y se les advirtió que podían perder toda la inversión.
2.Sobre el cambio en el sistema de cotización: Este cambio se debió a circunstancias excepcionales posteriores a la contratación que no eran previsibles. Además, los clientes ya habían sido informados de que el mercado interno podría no funcionar correctamente e incluso ocasionar la pérdida total de la inversión.
3.Sobre la relación entre el cambio y las pérdidas: No se ha demostrado que el cambio en el sistema de cotización fuera la causa directa de las pérdidas sufridas por los inversores.
Conclusiones
El Tribunal Supremo confirma que Triodos Bank cumplió con sus obligaciones de información al comercializar los CDAs, y que los cambios posteriores en el sistema de cotización no constituyen un incumplimiento que justifique la nulidad de los contratos o una indemnización.
Considera que los inversores fueron debidamente informados de los riesgos y, con ese conocimiento, decidieron invertir en un producto financiero de alto riesgo.
Mala noticia para los inversores del Banco que se autodenomina como banca con valores y que en estos casos, los clientes consideran que la comercialización de los productos CDAs -productos de riesgo- no se realizó con la suficiente información.
Se trata de productos complejos como reconoce el propio Tribunal, al igual que sucedió en el caso de la comercialización de las preferentes y obligaciones subordinadas tiempo atrás por otras entidades, pero en este caso el Tribunal Suprema valida la comercialización de las mismas.
Estos fallos no cierran por completo las posibilidades a los adquirientes minoristas, pero según la interpretación del Tribunal, únicamente podrían conseguir recuperar el dinero quienes demuestren que no recibieron una correcta información en la comercialización.
29 de mayo de 2025
Bonilla Yui Abogados. Derecho Civil
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