El Tribunal Supremo limita la exigencia de recargos de apremio a los responsables subsidiarios

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia STS 1396/2025, fijando doctrina relevante en materia de responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Según el Alto Tribunal, la Administración no puede exigir el recargo de apremio del 20% a cada uno de los responsables subsidiarios de una misma deuda cuando este recargo ya ha sido abonado por uno de ellos.

🔹 ¿Cuál era el conflicto?

La Agencia Tributaria derivó la responsabilidad por una deuda de 27.235,86 € a cinco personas, imponiendo a cada una el recargo de apremio. Pese a que uno de los responsables pagó íntegramente dicho recargo, la Administración continuó exigiéndoselo a los demás.

🔹 La doctrina fijada por el Supremo

El Tribunal establece que:

  • La deuda derivada es única.
  • El recargo de apremio es parte de esa deuda (art. 58 LGT).
  • En obligaciones solidarias, el pago por uno de los deudores extingue la obligación para todos (art. 35.7 LGT y art. 1145 CC).

En consecuencia, solo puede existir un único recargo de apremio, con independencia de cuántos responsables subsidiarios existan.

🔹 Efectos prácticos

  • Hacienda no puede seguir reclamando recargos a los demás responsables una vez que uno lo ha pagado.
  • Los importes satisfechos con posterioridad son ingresos indebidos que deben devolverse.
  • Se anula tanto la resolución del TEARA como la sentencia del TSJ de Andalucía.

🔹 Importancia de la sentencia

Este criterio evita la duplicidad de cobros y previene un efecto “multiplicador” del crédito tributario incompatible con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
Supone un pronunciamiento clave en materia de responsabilidad tributaria subsidiaria y en la protección de los contribuyentes frente a exigencias ejecutivas indebidas.

18 de noviembr de 2025
Bonilla Yui Abogados. Derecho Civil
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