El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los casos más mediáticos y complejos de los últimos años en España: el conocido como ‘crimen de la Guardia Urbana’. En un auto reciente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha denegado la autorización para interponer un recurso de revisión a R.P., la expolicía condenada a 25 años de prisión por el asesinato de Pedro Rodríguez.
El contexto del recurso de revisión
El recurso de revisión, una vía excepcional en el sistema judicial español, se fundamentaba en una declaración reciente de A.L., también condenado por los mismos hechos. A.L. había reconocido ante la Administración penitenciaria su responsabilidad como autor del asesinato, un testimonio que la defensa de R.P. consideraba un hecho nuevo y relevante para reabrir el caso.
Sin embargo, el auto, con ponencia del magistrado Manuel Marchena, se alinea con el informe del Ministerio Fiscal y concluye que esta nueva declaración no aporta elementos novedosos a los hechos ya probados en la sentencia. El tribunal ha sido contundente al señalar que el testimonio de A.L. no exculpa a R.P., manteniendo la postura de que ella “intervino en todas las fases de ejecución delictiva”.
La postura del Tribunal Supremo
La Sala ha recordado el contexto en el que A.L. realizó estas declaraciones: tras un largo periodo en prisión y en segundo grado de clasificación, el reconocimiento de los hechos ante la Administración penitenciaria es un requisito importante para obtener beneficios penitenciarios. Esta circunstancia ha sido clave para que el tribunal no considere la declaración como un hecho nuevo que altere la verdad procesal.
El Tribunal Supremo ha rechazado la falta de concreción de la autoría alegada por la defensa de R.P., enfatizando que la sentencia original “refleja con claridad la participación conjunta de ambos” condenados. En definitiva, la Sala concluye que no existe un hecho nuevo que justifique la presentación de un recurso de revisión.
Implicaciones de la decisión
Esta decisión del Tribunal Supremo reafirma la solidez de las sentencias previas, que ya habían sido avaladas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmadas por el propio Supremo al desestimar el recurso de casación. La declaración de A.L., aunque significativa en el ámbito penitenciario, no ha sido suficiente para desvirtuar los “más que sólidos fundamentos probatorios” que llevaron a la condena de R.P.
El auto subraya que lo declarado por A.L. “no encierra un nuevo hecho o elemento de prueba que, de haber sido conocido, habría determinado la absolución de R.P. o, en su caso, una condena menos grave”. Con esta resolución, el Tribunal Supremo cierra, al menos por esta vía, un capítulo más en el mediático caso del crimen de la Guardia Urbana, ratificando las condenas impuestas y la participación de ambos implicados en el asesinato.
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20 de julio de 2025
Bonilla Yui Abogados. Derecho Penal
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