El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del Tribunal Europeo.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave sobre la validez de la cláusula de comisión de apertura en los préstamos hipotecarios. El alto tribunal establece que esta comisión no puede considerarse abusiva de forma automática y hay que realizar un examen individualizado, consolidando doctrina en favor de las entidades financieras.

🏛️ Criterio del Supremo: transparencia sí, abusividad automática no

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 17 de junio de 2025, ha confirmado que la comisión de apertura no es una cláusula abusiva de forma automática. Según el fallo, su validez dependerá de que esté redactada con suficiente claridad y de que no genere un desequilibrio injustificado entre las partes.

En el caso concreto, el Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial de Oviedo, que había anulado la cláusula por considerar que la entidad bancaria no justificó suficientemente los servicios prestados. El Alto Tribunal corrigió este criterio y recordó que no es exigible que el banco detalle cada servicio vinculado a dicha comisión, ya que estos están implícitos en la actividad de concesión del préstamo.

📜 ¿Qué es la comisión de apertura?

Es un importe único que el banco cobra al formalizar un préstamo hipotecario, destinado a cubrir gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo. En este caso, la cláusula incluía un 0,5% del importe del préstamo (467 euros).

El Supremo entiende que esta comisión forma parte del precio del contrato y está permitida por la normativa nacional (Orden de 5 de mayo de 1994, Ley 5/2019, etc.), siempre que se informe adecuadamente al consumidor.

⚖️ ¿Cuándo puede considerarse abusiva?

La sentencia, que incorpora la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala que la cláusula será válida si:

  • Está destacada y clara en el contrato.
  • El consumidor ha sido informado previamente sobre su existencia e importe.
  • No hay duplicidad de gastos (es decir, no se cobra dos veces por lo mismo).
  • Su coste no es desproporcionado respecto al importe del préstamo.

En este caso, se consideró válida porque se detalló en la escritura, su importe era razonable y el notario certificó que los consumidores habían tenido acceso a toda la información.


📌 Conclusión

El Supremo fija y reitera doctrina: la comisión de apertura no puede anularse automáticamente por falta de desglose. Corresponde a los jueces valorar si, en cada caso, se ha informado adecuadamente al consumidor y si hay proporcionalidad.

La Sala recuerda que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso

Esto supone un respaldo a las entidades bancarias, pero también una advertencia: la transparencia sigue siendo clave para la validez de estas cláusulas.


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https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/96fd8a2384ec9254a0a8778d75e36f0d/20250620


25 de junio de 2025

Bonilla Yui Abogados. Derecho Bancario

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