¿Hay posibilidad de exoneración plena sobre las deudas públicas?

El Juzgado de lo Mercantil Nº 19 de Madrid ha dictado un auto judicial histórico (Auto nº 708/2025, de 26 de mayo de 2025) que marca un antes y un después en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España, al establecer la exoneración plena de las deudas de crédito público en procedimientos concursales tras la reforma de la 16/2022 de 5 de septiembre.

“¡Hay partido!”. Con dos palabras trasladadas del léxico futbolístico, podríamos resumir de una forma gráfica la situación con respecto a la situación que venía existiendo en las insolvencias y la posibilidad de exoneración de la deuda pública tras la reforma de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, cuando todo el mundo daba por hecho que el Estado ganaba por goleada.

La Exoneración Plena de Deudas de Crédito Público: Un Hito Jurídico en España

El Juzgado de lo Mercantil Nº 19 de Madrid ha dictado un auto judicial histórico (Auto nº 708/2025, de 26 de mayo de 2025) que marca un antes y un después en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España, al establecer la exoneración plena de las deudas de crédito público en procedimientos concursales.

El cambio de paradigma en la exoneración de deudas públicas

Este auto judicial representa una ruptura definitiva con la tradicional exclusión del crédito público del ámbito de la exoneración. Hasta ahora, las deudas contraídas con organismos públicos como la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) constituían una barrera infranqueable para muchos deudores que buscaban acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, impidiendo su efectiva recuperación económica y reinserción social.

La resolución establece de manera inequívoca que la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, incluyendo expresamente las de naturaleza pública sin límite cuantitativo, con la única excepción de aquellas específicamente excluidas en los ocho apartados del artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Fundamentos jurídicos de la exoneración plena

El magistrado fundamenta su decisión en varios pilares jurídicos de gran relevancia:

1.La interpretación del TRLC a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha resuelto la cuestión prejudicial planteada (asunto C-46/24) en favor de una interpretación amplia del derecho a la exoneración.

2.La ausencia de oposición por parte de los organismos públicos acreedores (TGSS y AEAT) a la solicitud de exoneración, a pesar de haberse personado en el procedimiento y haber tenido la oportunidad de alegar lo que estimaran oportuno.

3.La verificación de que no concurre ninguna de las excepciones legalmente previstas que impedirían la exoneración, como la existencia de comportamiento temerario o negligente al contraer las deudas.

4.El reconocimiento explícito de que el “perímetro exonerable” debe incluir todas las deudas insatisfechas, sin que exista base legal para excluir sistemáticamente las de naturaleza pública ni el límite cuantitativo que se legisló con la Ley 16/2022.

Trascendencia práctica de la exoneración plena

La importancia de esta resolución radica en sus efectos prácticos inmediatos para los deudores:

1.Eliminación de la principal barrera para la segunda oportunidad: Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social suelen representar una parte sustancial del pasivo de muchos deudores, y su exclusión de la exoneración hacía inviable en la práctica el “fresh start” que persigue la ley.

2.Verdadera recuperación económica: La exoneración plena, al incluir el crédito público en su totalidad, permite una auténtica liberación de cargas financieras, posibilitando que el deudor pueda realmente reincorporarse a la actividad económica sin el lastre de deudas imposibles de afrontar.

3.Seguridad jurídica: El auto establece claramente que la resolución debe acotar los términos de la exoneración para evitar disputas posteriores, proporcionando certeza tanto al deudor como a los acreedores sobre el alcance exacto de la exoneración.

4.Alineación con el espíritu de la Directiva europea: La resolución se alinea con la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, que busca armonizar los procedimientos de insolvencia en la UE y garantizar una verdadera segunda oportunidad para los deudores honestos.

Implicaciones futuras de esta jurisprudencia

Este auto judicial no solo resuelve un caso concreto, sino que establece un precedente de enorme calado para futuros procedimientos de exoneración:

1.Cambio en la práctica judicial: Los juzgados de lo mercantil de toda España tendrán ahora una referencia clara para incluir el crédito público en el ámbito de la exoneración, lo que podría generar un cambio generalizado en la práctica judicial.

2.Posible modificación legislativa: La resolución podría impulsar una modificación del TRLC para clarificar definitivamente la inclusión del crédito público en el ámbito de la exoneración, eliminando cualquier ambigüedad interpretativa -aunque puede que a favor de la limitación-.

3.Mayor efectividad de la Ley de Segunda Oportunidad: Al eliminar uno de los principales obstáculos para la exoneración plena, es previsible un aumento en el número de deudores que podrán beneficiarse efectivamente de este mecanismo legal.

4.Impacto social y económico: La posibilidad real de liberarse de todas las deudas, incluidas las públicas, permitirá que muchos ciudadanos y pequeños empresarios puedan reincorporarse plenamente a la actividad económica, con el consiguiente beneficio social y económico.

Conclusión: Un paso decisivo hacia la verdadera segunda oportunidad

El Auto nº 708/2025 del Juzgado de lo Mercantil Nº 19 de Madrid representa un hito en la evolución de la Ley de Segunda Oportunidad en España, al consagrar la exoneración plena de deudas, incluidas las de crédito público en su totalidad. Esta resolución judicial materializa por fin el verdadero espíritu de la “segunda oportunidad”: permitir que los deudores honestos pero desafortunados puedan liberarse de sus cargas financieras y empezar de nuevo, contribuyendo así a su recuperación personal y a la del conjunto de la economía.

La exoneración plena, incluyendo el crédito público, deja de ser una aspiración teórica para convertirse en una realidad jurídica tangible, abriendo la puerta a una aplicación más justa y efectiva de los mecanismos de segunda oportunidad en nuestro ordenamiento jurídico.


#DerechoConcursal #ExoneraciónPlena #CréditoPúblico

2 de junio de 2025

Bonilla Yui Abogados. Derecho Mercantil.

 © Todos los derechos reservados

Compartir:

Artículos Recientes