La novedad contenida mediante la Ley 25/2015, modificó la Ley Concursal para introducir el mecanismo de Segunda Oportunidad siguiendo la estela de otros países europeos, que ya gozaban de mecanismos similares para establecer la posibilidad de romper con la obligación de cargar prácticamente de por vida con las deudas por imposición del art. 1911 de nuestro Código Civil.
Esta herramienta hace posible que los autónomos y particulares salgan de una situación de sobreendeudamiento, saneando su patrimonio y posibilitando así quitas totales o parciales en las deudas con acreedores privados.
Otro de los beneficios o ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la posibilidad de poner fin a los embargos por deudas frente a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, obteniendo un plan de pagos personalizado para hacer frente a las mismas.
Otra de las ventajas que conseguiremos gracias a este mecanismo, es la desaparición del deudor en los registros de morosidad, acabando con las molestas llamadas y amenazas de los acreedores y gestores de cobros, y lo que es más importante, tendremos la posibilidad de volver a solicitar financiación para empezar desde cero.
El único requisito que establece la Ley es que las personas se encuentren en situación de insolvencia, por lo que todos los empresarios autónomos, personas o matrimonios que se encuentren en situación de insolvencia, y que por tanto, no puedan asumir los pagos con regularidad, pueden acogerse a este procedimiento.
Se realiza mediante una designación de mediación concursal, en la que una vez iniciada ya tendremos un efecto para el deudor, ya que los acreedores no podrán continuar procedimientos de ejecución ya iniciados ni iniciar nuevos.
Básica y resumidamente, en esta fase inicial se realizará un acuerdo extrajudicial de pagos junto con el mediador concursal para presentárselo a los acreedores y que estos decidan sobre su aprobación. Para que pueda ser aprobado, tendrá que ser aceptado por una mayoría de los acreedores que dependerá de la cuantía de la quita y espera aplicada al mismo.
En el caso de que el acuerdo fuera aceptado, se elevaría a escritura pública y se pagarían las deudas de conformidad a lo acordado en el mismo.
En caso de que el acuerdo no fuera aceptado, se presentará el concurso del deudor ante el juzgado correspondiente, donde se liquidarán los activos y se finalizará con la exoneración de las deudas que no se hayan podido abonar, consiguiendo el deudor empezar de nuevo, sin que le puedan exigir con posterioridad las deudas no satisfechas y desapareciendo de todos los registros de morosidad en los que pudiera estar incluido.
Si quieres saber más información sobre el procedimiento y qué debes hacer para acogerte a él, contacta con nosotros.
Somos un despacho multidisciplinar compuesto por un equipo joven, preparado e innovador. Estamos en Madrid y Castilla-La Mancha y prestamos servicios a través de nuestra red de colaboradores en toda España y América del Sur.