Medidas para eludir la responsabilidad subsidiaria

Evite la responsabilidad subsidiaria en la subcontratación.

Cada vez con mayor frecuencia se opta por parte de las empresas y profesionales por delegar parte de su actividad. Normalmente la delegación de la actividad se realiza bajo la subcontrata.

La subcontratación tiene evidentes beneficios para la parte contratista y la subcontratista, pero la subcontratación también conlleva riesgos ya que puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de las retenciones y del IVA que la empresa subcontratada deba ingresar, en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados.

Esta responsabilidad es subsidiaria. Así pues, antes de que Hacienda pueda exigirle el pago, deberá perseguir los bienes del deudor principal y declararlo fallido (es decir, que no tiene bienes para responder de la deuda). No obstante, hecho esto, si todavía hay deuda pendiente, Hacienda podría actuar contra su empresa.

 

La regulación la encontramos básicamente en el art. 43.1.f) de la Ley General Tributaria, del que resulta que estamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria cuando:

 

 

Pues bien, sepa que puede evitar este riesgo obteniendo de los proveedores subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y solicitando que se lo renueven periódicamente.

¿Tienes alguna duda?

Consúltenos: nuestros profesionales analizarán a cuáles de sus proveedores se les debería solicitar el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y le asesorarán sobre cómo actuar para evitar incurrir en responsabilidades frente a Hacienda.