Pensión compensatoria e indemnización por trabajo matrimonial.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 362/2023, de 13 de marzo de 2023, dictamina que no procede establecer pensión compensatoria ni indemnización por trabajo a favor de la exesposa, puesto que ambos cónyuges pactaron en capitulaciones matrimoniales previas su renuncia expresa.

La sentencia trae causa de una demanda de divorcio interpuesta en este caso por la esposa quién, además de la disolución del vínculo, solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos y obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia no estableció pensión compensatoria ni indemnización, y tras sendos recursos, la Audiencia Provincial concedió una pensión de 500 euros mensuales durante 3 años, y una compensación de 30.000 euros.

Finalmente el Tribunal Supremo casa la sentencia y declara que no ha lugar a la prestación compensatoria por desequilibrio del art. 97 del Código Civil ni a la compensación por el trabajo para la casa del artículo 1438 del Código Civil.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/002790e6750a365ba0a8778d75e36f0d/20230323

Bonilla Yui Abogados. Derecho de Familia

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