El plan de restructuración no afecta a los acreedores impugnantes.

Se declara la no afectación a los acreedores impugnantes del plan de restructuración.

La Audiencia Provincial de  Pontevedra analiza en una reciente e ilustrativa sentencia  aplicación al caso de los efectos previstos en el art. 661 del Texto Refundido de la Ley Concursal y declara la no afectación del plan de restructuración para los acreedores impugnantes.

Se realiza por la Audiencia una interesante y lúcida aplicación sobre la nueva regulación de los planes de restructuración bajo la vigencia del Texto Refundido de la Ley Concursal y la apuesta por el sistema de formación de clases para la aprobación del planes, que permite incardinar créditos del mismo rango en clases diferentes, precisamente en función de la diferente forma en que van a quedar afectados por el plan.

 

En el análisis de este nuevo marco legal en relación al caso concluye:

1.- La formación de clases es un elemento clave para aprobar un plan de reestructuración

Si al menos una clase incluye créditos privilegiados y la mayoría simple de clases vota a favor, el plan puede ser aprobado, independientemente del porcentaje de pasivo que represente esa mayoría. La importancia de las clases radica en que la aprobación del plan por la mayoría de clases afecta a todos los acreedores disidentes, tanto dentro de una clase como a clases enteras que hayan votado en contra.

Para formar clases, se deben cumplir ciertos criterios generales, como existir un interés común para los integrantes de cada clase. En general, se considera que hay interés común entre los créditos del mismo rango, pero se permite separar créditos del mismo rango en clases diferentes si está justificado. En la práctica, la formación de clases es flexible y debe adaptarse a cada caso. Es importante evitar la arbitrariedad y el fraude de ley al manipular las clases para alterar las mayorías. Por lo tanto, debe justificarse por qué se separan acreedores del mismo rango en clases distintas.

En el caso, la Audiencia considera que hay justificación suficiente para separar acreedores del mismo rango en clases separadas, incluso si algunas clases eran unipersonales. Se justificó la separación debido a las obligaciones específicas que asumían y a su importancia estratégica en la empresa objeto de reestructuración.

2. Perímetro de afectación del plan

La delimitación adecuada de este perímetro es fundamental para la correcta formación de las clases de créditos, ya que alteraría arbitrariamente el régimen de mayorías si se excluyen clases que deberían estar afectadas o si se incluyen clases que deberían estar excluidas. Es importante tener en cuenta que en el plan de reestructuración no se aplica el principio de universalidad de la masa pasiva. Los interesados pueden optar por afectar la totalidad de la deuda o solo una parte de ella, siempre que la exclusión esté debidamente justificada. Los acreedores excluidos no sufrirán ningún sacrificio patrimonial, que recaerá exclusivamente en los acreedores incluidos en el perímetro.

En el caso, se alega que no había razón para excluir a las entidades que otorgaron créditos ICO y a una entidad financiera respaldada por un aval de la clase de «acreedores financieros». Sin embargo, la Audiencia considera que existían justificaciones válidas para excluir a estas entidades del perímetro afectado debido a que sus créditos estaban respaldados por terceros, había limitaciones de tiempo para negociar el apoyo al plan y existían incertidumbres legales en cuanto al efecto del plan sobre los créditos ICO, la autorización de la Administración tributaria y los avales.

3. Paridad de trato entre acreedores del mismo rango

Los planes de reestructuración deben respetar el valor económico mínimo de los acreedores disidentes. Los acreedores disidentes tienen derecho a impugnar el auto de homologación si su clase recibe un trato menos favorable que otras clases del mismo rango. Surge la pregunta de si el plan debe mantener una estricta igualdad de trato entre los acreedores del mismo rango, ya sea que estén en la misma clase o en diferentes clases. La AP sostiene que se permite cierta flexibilidad en la interpretación de esta norma. El objetivo es evitar la discriminación injusta entre clases del mismo rango, pero se pueden establecer diferencias de trato si están justificadas y cumplen con la finalidad de facilitar la reestructuración y viabilidad de la empresa.

En el caso, los acreedores impugnantes alegan que se violó el principio de igualdad de trato entre acreedores del mismo rango. Sostienen que como acreedores ordinarios sufren un gran sacrificio, mientras que otros acreedores ordinarios en diferentes clases soportan sacrificios mucho menores, especialmente en cuanto a las quitas.

Decisión de la Audiencia.

En el caso, los acreedores impugnantes alegaron que se violó el principio de igualdad de trato entre acreedores del mismo rango. Básicamente sostuvieron que como acreedores ordinarios sufren un gran sacrificio, mientras que otros acreedores ordinarios en diferentes clases soportan sacrificios mucho menores, especialmente en cuanto a las quitas.

La Audiencia estima la impugnación y considera que se ha violado el principio de paridad de trato. Existe una desproporción injusta e insalvable entre los sacrificios impuestos a los impugnantes y los impuestos a otros acreedores.

Como resultado, se declara la ineficacia parcial del plan, por lo que no afectará a los acreedores impugnantes, pero los efectos de la homologación se mantendrán para los demás acreedores y socios.

 

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