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Aumentan los plazos máximos de fraccionamiento de deudas tributarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha flexibilizado los plazos y condiciones para acceder al aplazamiento de deudas tributarias.

La combinación de la Orden Ministerial que lo resuelve amplía de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías y dos instrucciones que desarrollan el esquema a aplicar permitirán ofrecer más plazos de pago a los contribuyentes en un amplio abanico de situaciones.

Las nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril, fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial.

Se dobla el plazo máximo

La nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Además se procederá a incluir bienes inmuebles urbanos como garantía, cuando tengan un valor que sea al menos el 115% de la deuda, descontando las cargas que pudiera tener en caso de que las tuviera.

De igual modo, las garantías aportadas por el deudor principal, beneficiaran al resto de responsables de la deuda a ya sean por derivación o por ser coobligados de la misma.

2 de mayo de 2023

Bonilla Yui Abogados. Derecho Fiscal y Tributario

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Pensión compensatoria e indemnización por trabajo matrimonial.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 362/2023, de 13 de marzo de 2023, dictamina que no procede establecer pensión compensatoria ni indemnización por trabajo a favor de la exesposa, puesto que ambos cónyuges pactaron en capitulaciones matrimoniales previas su renuncia expresa.

La sentencia trae causa de una demanda de divorcio interpuesta en este caso por la esposa quién, además de la disolución del vínculo, solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio.

Con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron que el matrimonio se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos y obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia no estableció pensión compensatoria ni indemnización, y tras sendos recursos, la Audiencia Provincial concedió una pensión de 500 euros mensuales durante 3 años, y una compensación de 30.000 euros.

Finalmente el Tribunal Supremo casa la sentencia y declara que no ha lugar a la prestación compensatoria por desequilibrio del art. 97 del Código Civil ni a la compensación por el trabajo para la casa del artículo 1438 del Código Civil.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/002790e6750a365ba0a8778d75e36f0d/20230323

Bonilla Yui Abogados. Derecho de Familia

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